viernes, 2 de octubre de 2009

Manual de Convivencia


ARTICULO 38. Se consideran faltas graves de los estudiantes las siguientes:

a. El irrespeto a las personas.
b. Las falsa imputaciones contra las personas o la Institución
c. Irrespeto a las insignias de la Patria y de la Institución
d. La incitación al desorden, la alteración del orden académico o la interrupción de los servicios del Instituto.
e. El fraude en los registros o en las pruebas académicas.
f. La suplantación de personas.
g. La retención, en hurto o daño en propiedad del Instituto o en cosa ajena.
h. El porte de armas en el recinto
i. El porte, tenencia o guarda de elementos materiales explosivos o que sean complemento o parte útil de los mismos.
j. Guarda, tráfico y consumo de drogas heroicas y alucinógenas o bebidas alcohólicas dentro del recinto Institucional.
k. Todas las conductas tipificadas como delitos por las leyes de la República.
l. El no cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto.

ARTÍCULO 39 De conformidad con la falta cometida las autoridades del Instituto aplicarán las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita.
b. Cancelación temporal o definitiva de los derechos a los servicios prestados por el Instituto
c. No admisión para períodos académicos subsiguientes.
d. Cancelación de matrícula
e. Expulsión del Instituto.

ARTICULO 40. El estudiante tiene derecho a acogerse en todos los casos de sanción al Reglamento Estudiantil previamente expedido y a ser oído en descargos. En todos los casos tendrá derecho a interponer recurso de reposición y apelación.

ARTICULO 41. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga cualquier otra disposición anterior al respecto.





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